Universidad del Atlántico y Salomón Mejía (círculo).
Universidad del Atlántico y Salomón Mejía (círculo).
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Archivo y uniatlantico.edu.co

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Juez ordenó a Uniatlántico reintegrar a Salomón Mejía a la jefatura de Talento Humano

La medida se otorgó de manera transitoria, mientras que un juez competente resuelve de fondo el recurso legal.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia concedió una acción de tutela a Salomón Elías Mejía Sánchez, exjefe de Talento Humano de la Universidad del Atlántico, y ordenó a la institución de educación superior, en un término de 48 horas, su reintegro provisional al cargo.

La medida se otorgó de manera transitoria, mientras que un juez competente resuelve de fondo el recurso legal.

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La decisión, de acuerdo con el togado Alberto Ospino Soto, busca evitar un perjuicio irremediable, especialmente la afectación de su mínimo vital.

Los efectos de esta sentencia se mantendrán únicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden de forma definitiva sobre su solicitud”, se lee en el fallo.

El demandante fue nombrado jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano en 2018 y, para el 26 de diciembre de 2025, la Universidad lo declaró insubsistente y lo retiró del cargo.

En la tutela, Mejía Sánchez alegó que es padre cabeza de familia, que no cuenta con otros ingresos que los que devengaba de su cargo en la Uniatlántico y que de ese salario depende para subsistir junto a su hijo menor de edad.

En ese sentido, su reclamo estuvo orientado a que se respetara, por parte de la Universidad, el debido proceso, el derecho al trabajo, al mínimo vital y la seguridad social.

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La respuesta que entregó en su momento la Universidad del Atlántico al demandante fue fundamentada en que el cargo era de libre nombramiento y remoción, además de contar con autonomía universitaria para hacerlo pese a la Ley de Garantías.

El juez que tuteló el derecho de manera transitoria aseguró que, si bien la Universidad tiene un régimen especial y es autónomo, no está exenta de cumplir esta última ley (996) que prohíbe modificar la nómina durante los cuatro meses previos a elecciones.

"La Universidad del Atlántico no está exenta de las leyes generales de orden público que salvaguardan la neutralidad electoral, debido a que su finalidad es evitar el uso electoral de la nómina y de la maquinaria estatal en época preelectoral”, manifestó el juez en el fallo.

Cabe recordar que Salomón Mejía fue declarado insubsistente el 26 de diciembre de 2025, dentro del período que prohibición de la Ley de Garantías. 

La pérdida abrupta de ingresos y cobertura en salud, más la apariencia de ilegalidad por veda de nómina, configuran un daño que ya comenzó y se proyecta inmediatamente si no se interviene”, precisó el Juzgado, quien ordenó tutelar, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, con el fin de “evitar que se configure un perjuicio irremediable”.

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